La Mujer: Estadísticas y Propuestas.
Del Libro “De La Literatura, las Artes y la Sociedad” del escritor y compositor Reynaldo Fernández Pavón
En el año 2014, la base de datos estadísticos del Centro Nacional de Derecho de la Mujer muestra que sólo en los EE. UU. 18 millones de mujeres viven en la pobreza, la tasa más alta en los últimos 20 años.
Datos de la ONU y la UNICEF reflejan que el mundo cuenta con 150 millones de niños en la calle y 19.000 madres perderán a sus hijos diariamente por enfermedades asociadas a la falta de nutrición.
Estimados de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) menciona la trata de mujeres destinadas a la prostitución como el más lucrativo negocio ilegal después del tráfico de armas, y del tráfico de drogas.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) estima un número global de personas identificadas como víctimas de la trata de seres humanos en 2,5 millones y 20 más sin identificar por cada caso identificado, lo cual significa un estimado de 30 millones, 23,7 millones son mujeres y el 80% son explotadas por los capos de la prostitución por ciento que traducido significa un estimado de 19 millones de mujeres.
Después de analizar las más importantes declaraciones y acuerdos con relación a la igualdad de género, discutidas y aprobadas en conferencias internacionales, un aspecto que merece mayor atención es el referido a la protección de la familia.
La familia es el núcleo de la sociedad humana. Hasta el momento la familia resulta una célula vital e insustituible. Hemos presenciado desde el siglo XIX tendencias demagógicas que han intentado destruir esta célula social como uno de los medios que justifican el fin de obtener y mantener el poder en el cual se cumple el axioma maquiavélico de “divide y vencerás”. En la familia, sin lugar a duda, el papel de la madre es de un alto valor que no puede relativizarse pero que no es valorado socialmente al nivel de la función que desempeñan los hombres. El roll del padre durante siglos ha sido el de proveedor. La protección a la familia en la sociedad actual debe traducirse en la toma de medidas que tiendan a conservar las funciones de este núcleo social, primer eslabón en la formación de los seres humanos.
Hay que crear los medios básicos que permitan la calidad de las relaciones familiares con acciones concretas por parte del estado. La estabilidad de la familia se encuentra amenazada diariamente por las extensas horas de la jornada laboral, las distancias a las que deben trasladarse las trabajadoras, la falta de protección laboral y de beneficios médicos y los bajos salarios, impiden a las mujeres garantizar la manutención de sus hijos.
El estado tiene que crear las bases para que las condiciones de trabajo sean compatibles con la existencia misma de la familia. Es impostergable que a todos los niveles de la sociedad se materialice el respeto a la maternidad y a la protección de las madres, especialmente de las madres solteras y desempleadas. La mujer no es sólo el laboratorio natural de la especie humana, sino que tiene mayor responsabilidad en la protección y supervivencia de cada ser humano que viene a este mundo.
La revalorización del trabajo doméstico no se ha tratado en las reuniones internacionales con la profundidad necesaria producto de que todavía subsiste en la conciencia social el concepto estereotipado que tipifica el trabajo doméstico y el cuidado de la dependencia como una sub-actividad.
En América Latina las condiciones peores de existencia las tienen las mujeres indígenas y las minorías. Es realmente un hecho surrealista que en un continente cuyos nativos son las culturas aborígenes desde Alaska hasta la Patagonia, los indios estén marginados y condenados al retraso económico y cultural.
Las mujeres indígenas necesitan hoy como nunca antes de la protección y atención de la Organización de Estados Americanos, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de las organizaciones de derechos humanos y de todas las organizaciones e instituciones firmantes de la declaración del X Aniversario de los Acuerdos de la Convención de Belém do Pará.
Es tiempo de crear un marco jurídico que responda a las dramáticas realidades que confrontan las mujeres en el mundo. Las conferencias mundiales sobre la mujer, los acuerdos de la Asamblea General de las Naciones Unidas y las medidas que han adoptado los estados miembros en las tres últimas décadas en relación con la equidad de género, han creado las condiciones subjetivas que permiten la instauración de una cultura jurídica de género entre la población y las instituciones de toda índole.
Si realmente queremos legar a nuestros hijos un mundo mejor, en el cual la coexistencia pacífica y la calidad de vida sean una prioridad, estamos urgidos de una filosofía que reconozca y tolere las diferencias y que diseñe estrategias políticas, legislaciones y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades a todos los seres humanos del planeta y especialmente a las mujeres.
Sólo procediendo con la urgencia que reclaman estos tiempos, la humanidad dejará atrás el largo y doloroso parto de la prehistoria y pasará del reino de la necesidad al reino de la libertad.
No podemos vivir con la percepción de que esta tragedia no tiene solución. Los ideólogos de la globalización nos están enviando el mensaje de que no podemos cambiar el mundo y ese concepto es falso. Las soluciones existen en el plano jurídico de los estados de derecho, a través de leyes nacionales e internacionales que sean monitoreadas consecuentemente y con la creación de Departamentos de Igualdad de Género para la ejecución, aplicación y verificación de los derechos de las mujeres. La violencia contra las mujeres y la violencia doméstica se ha convertido en un hecho endémico, al igual que el abuso infantil. Investigaciones recientes de UNFPA muestran que casi el 35% de las mujeres (más de mil millones) han sido víctimas de violencia sexual o física en el mundo de hoy y en la mayoría de los casos, el castigo a los perpetradores no se corresponde con el daño causado a sus víctimas. La evidencia del abuso sexual o físico se debería considerar como figura suficiente para acciones y ramificaciones de carácter legal, pero en muchos casos las víctimas tienen que convertirse en acusadores, procedimiento legal que impide que dichas víctimas puedan escapar del ciclo del abuso. Las víctimas de abuso físico también muestran secuelas de maltrato psicológico, dentro del ciclo del abuso, el niño, la mujer, o ambos, no acusan al agresor, paralizados por el terror y el pánico. En esta situación, los abusadores actúan con impunidad. Sólo con una debida comprensión del ciclo del abuso y su adecuada interpretación en las legislaciones a nivel de los estados, podrá impactar positivamente los rangos actuales de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica. Es tiempo de establecer códigos de ética en relación con la explotación de la imagen de la mujer como objeto sexual en los medios de comunicación masiva, la libertad de expresión no puede ser interpretada como el derecho de ofender la dignidad humana, ignorando los derechos otros. La educación de las actuales generaciones es tan importante como el logro de políticas, mecanismos y legislaciones en el proceso de creación de una cultura de la tolerancia y la equidad. La reconciliación del hombre con la mujer hará posible la reconciliación de la raza humana y de los seres humanos con el resto de las especies y con la naturaleza y ese nuevo pacto permitirá la sostenibilidad de la armonía entre nuestro pequeño planeta y el Universo, sólo entonces, la supervivencia de la raza humana será posible.
CITAS:
- Constitución de los Estados Unidos de América, EUA, 1787.
- Declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano, Asamblea Nacional Constituyente, Francia, 1789.
- Acuerdos de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
- Declaración de la I Conferencia Mundial sobre la Mujer de México, 1975.
- Declaración de la II Conferencia Mundial sobre la Mujer de Copenhague, 1980.
- Declaración de la III Conferencia Mundial sobre la Mujer de Nairobi, 1985.
- Declaración de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, 1995.
- Programa de las naciones Unidas para el desarrollo de la Equidad de Géneros, (PNUD), 1997.
- Protocolo Facultativo de la CEDAN, Asamblea General de la ONU, 1999.
- Objetivos de Desarrollo del Milenio, Naciones Unidas, 2000.
- Pronunciamiento de Amnistía General Internacional y las organizaciones firmantes en el X Aniversario de la convención de Belém do Pará, 2004.
- Examen y evaluación de la aplicación de la plataforma de Acción de Beijing: informe del Secretario General. (E/CN.6/2000/PC/2)
- Datos de la Organización Internacional de Migraciones (OIM) sobre el tráfico de mujeres en la América Latina. 2007.
- Reportes y Cifras y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre desempleo y acceso de la mujer al trabajo, 2006-2007.
- Reportes y cifras de la UNICEF sobre la salud de la mujer en América Latina.
- Informe de Ginebra. Schmidt, Dorothea 2008.
- Situación jurídica de la mujer rural de diecinueve países de América Latina, (FAO) 1998
Bibliografía:
Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer rural a la tierra en Cuba, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana. Galán, B. 1998.
El Segundo Sexo. De Beauvoir, Simone 1949.
La mística de la femineidad. Friedan, Betty 1963.
Derechos y Oportunidades de la mujer en América Latina, Htum. Mala N. 1998.
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